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Devoluciones y Compensaciones de impuestos federales

Opinión de José Luis León Robles dj_drdead@hotmail.com

Muy buenos días mis distinguidos lectores, el día de hoy tocaré un tema que nos interesa a quienes estamos dados de alta en el registro federal de causantes, y es que es necesario tomar a conciencia que desde el momento que estamos dado de alta en el Padrón de Contribuyentes se tiene que estar cumpliendo de forma mensual con una serie de obligaciones, mismo que en su momento se puede adquirir una deuda con el fisco por ejemplo en caso de no pagar un impuesto federal como impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, o en caso de alguna revisión ya sea de forma electrónica o de visita domiciliaria cuyo resultado es la determinación de un crédito fiscal. Ha causado cierto revuelo la nueva estrategia que pretende aplicar el fisco federal en el que señala que la única forma de pagar una deuda de impuestos a partir de este año será utilizando un saldo a favor, con cantidades a cargo por el mismo impuesto y por adeudo propio. Ya no podrá en su momento ser posible de aplicar un saldo a favor de un impuesto federal con otro impuesto federal a cargo, esto derivado de la planeación o estrategias fiscales que muchos abogados fiscalistas vienen realizando, disminuyendo la recaudación efectiva del tributo, sin embargo, aún no existe las reglas jurídicas establecidas, sino que se puede considerar todavía como una de esas propagandas que le gusta realizar mucho la autoridad hacendaria.  Por otro lado, cabe señalar que es necesario saber como se origina un saldo a favor, y esto puede ser originado por un pago en exceso, la existencia de un pago presupone que existe un adeudo y este adeudo en materia fiscal, se refiere a que el contribuyente ha efectuado las operaciones, o reúne las características necesarias para obligarse al pago de un tributo. De esta manera, un precepto de ley nos impone una cantidad a pagar y para ello establece una mecánica para determinar dicha cantidad, la cual a lo largo de la operación normal del negocio puede cambiar de un importe a cargo a un importe a favor, es decir lo que conocemos de forma llana como pago en exceso. En cambio también se puede configurar el pago de lo indebido esto es cuando  se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla, en este caso, el saldo a favor no resulta de aplicar un procedimiento establecido en alguna ley como resulta en el pago en exceso; más bien se efectúa un pago por error de cálculo o por errores de aplicación en los procesos de entero de impuestos en los que se efectúe el pago de algún impuesto que no debió pagarse. Por lo que estos saldos a favor tienen un procedimiento para recuperarlos a través de las siguientes formas: acreditamiento, compensación y devolución. Por ello sugiero que lejos de cualquier publicidad psicológica que le gusta realizar el fisco, se debe estudiar la propia naturaleza de los impuestos y sus leyes reglamentarias, toda vez que en materia de derecho tributario se rige por sus propias leyes y no en comunicados que de alguna forma eso sí, podremos abundar que nos depara el futuro o a que le esta tirando el proceso fiscalizador. Espero que este tema haya sido de su agrado y total interés, y si el creador nos lo permite nos estaremos leyendo en esta su columna que es de ustedes.

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